REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.243 – 10 – 999
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Noraima Carolina Varela Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.057.520, actuando con el carácter de beneficiaria.
DIRECCIÓN: Calle 4, casa Nro. 33, urbanización La Birmania I, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: NERIO VARELA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.052.205, con el carácter de padre de la ciudadana: NORAIMA CAROLINA VARELA MONTENEGRO.
DIRECCIÓN: Sector San Carlos, casa Nro. 17, de color azul, Punta de Piedra, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 1.243 – 10
Fecha de Entrada: 13 de octubre de 2010
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de agosto de 2010, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: NORAIMA CAROLINA VARELA MONTENEGRO, actuando en su propio nombre y beneficio, contra el ciudadano: NERIO VARELA GARCÍA, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 03 de agosto de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: NORAIMA CAROLINA VARELA MONTENEGRO, actuando en su propio nombre y beneficio, contra el ciudadano: NERIO VARELA GARCÍA, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio. Por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 12 de agosto de 2010, comparecieron, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, los ciudadanos: NORAIMA CAROLINA VARELA MONTENEGRO y NERIO VARELA GARCÍA, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con el ciudadano Juez, concedido como le fue el derecho de palabra el obligado expuso:
“… convengo en fijar como pensión de alimentos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.00), mensuales, a partir del 20-08-2010, más una cantidad igual adicional, en el mes de diciembre como bonificación de fin de año, así como a cancelar el 50% de los gastos de educación y vestido cuando así lo requiera mi hija, y en cuanto a los gastos médicos y medicinas, me comprometo a incluir a mi hija en el seguro que tengo por la empresa CONEX, C.A., así mismo manifiesto que dichas cantidades de dinero las depositaré en una cuenta de ahorros que solicito, sea aperturada en el banco Banfoandes de esta localidad a nombre de mi hija, ciudadana: NORAIMA CAROLINA VARELA...”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por mi progenitor, y por ello convengo en todas y cada una de sus partes, con el presente convenio, y en tal sentido se imparta la homologación correspondiente…”
En fecha 20 de septiembre de 2010, por auto del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara incompetente por el territorio para continuar conociendo de la presente causa, en consecuencia, declina la competencia en este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 13 de octubre de 2010, se recibió y se le dio entrada a la demanda de fijación de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: NORAIMA CAROLINA VARELA MONTENEGRO, actuando en su propio nombre y beneficio, contra el ciudadano: NERIO VARELA GARCÍA, se ordena notificar a las partes.
En fecha 13 de octubre de 2010, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de lograr la notificación del obligado.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 12 de agosto de 2010, comparecieron los ciudadanos: NORAIMA CAROLINA VARELA MONTENEGRO y NERIO VARELA GARCÍA; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la demandante, quien actuando en su propio nombre y beneficio, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 12 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Una vez conste en autos, los recaudos exigidos, a los fines de extender el beneficio de la obligación de manutención, para la demandante, se procederá a librar oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: NORAIMA CAROLINA VARELA MONTENEGRO, quien es la propia beneficiaria, quedando autorizada la titular autorizada para movilizar la cuenta sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Asimismo, para que solicite el cambio de libreta en caso de agotamiento, deterioro o pérdida de la misma. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes. En caso de no cumplir la demandante con lo ordenado en el auto de fecha 13 de octubre de 2010. Este Tribunal resolverá sobre la extinción de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
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