REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.228 – 10 – 998


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Jessica Andreina Ramírez Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.856.122, actuando con el carácter de madre de la niña: JAIRY ACISSEJ PÉREZ RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Calle 6, con carrera 9, casa Nro. 1 – 200, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Carlos Yair Pérez Bejarano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.358.762, con el carácter de padre de la niña: JAIRY ACISSEJ PÉREZ RAMÍREZ.

DIRECCIÓN: Trabaja en la Cooperativa, Abeja 722, ubicada en la carrera 3, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.228 – 10

Fecha de Entrada: 24 de septiembre de 2010

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de septiembre de 2010, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: JESSICA ANDREINA RAMÍREZ FUENTES, para la niña: JAIRY ACISSEJ PÉREZ RAMÍREZ, contra el ciudadano: CARLOS YAIR PÉREZ BAJARANO.
En fecha 24 de septiembre de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: JESSICA ANDREINA RAMÍREZ FUENTES, para la niña: JAIRY ACISSEJ PÉREZ RAMÍREZ, contra el ciudadano: CARLOS YAIR PÉREZ BAJARANO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 24 de septiembre de 2010, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de septiembre de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada para el obligado, ciudadano: CARLOS YAIR PÉREZ BAJARANO, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 05 de octubre de 2010, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 06 de octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos: JESSICA ANDREINA RAMÍREZ FUENTES y CARLOS YAIR PÉREZ BAJARANO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el obligado expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.00) mensuales y para los meses de Agosto el 50% de gastos de útiles escolares es decir el uniforme completo que requiera mi hija, y la madre se compromete con cómprale los útiles escolares que requiere la niña JAIRY ACISSEJ y diciembre me compromete a cubrir con la totalidad de gastos de fin de año, y la madre se compromete con el regalo de fin de año. Más el 50% de los gastos médicos y medicinas a favor de la niña JAIRY ACISSEJ, me comprometo a depositarle los primeros cinco (5) días de cada mes.”
Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en toda y cada una de sus partes”

En fecha 06 de octubre de 2010, mediante diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia del Ministerio Público, quien la recibió.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 06 de octubre de 2010, comparecieron los ciudadanos: JESSICA ANDREINA RAMÍREZ FUENTES y CARLOS YAIR PÉREZ BAJARANO; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para la niña: JAIRY ACISSEJ PÉREZ RAMÍREZ , forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 06 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativo de Banfoandes, agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante de autos, ciudadana: JESSICA ANDREINA RAMÍREZ FUENTES, cuyo beneficiario es la niña: JAIRY ACISSEJ PÉREZ RAMÍREZ, quedando autorizada la titular autorizada para movilizar la cuenta sin presentar autorización por escrito de este Tribunal. Asimismo, para que solicite el cambio de libreta en caso de agotamiento, deterioro o pérdida de la misma. Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Luis Alfonso Sánchez Pérez