REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1235-10- 991
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: KAREN NATHALY MORENO MOLINA venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.994.345, con el carácter de madre de Los niños SANTIAGO JAVIER DEPABLOS MORENO y VICTORIA NOHELIA DEPABLOS MORENO.


DIRECCIÓN: En el Sector el Piñal, Carrera 6, con calle 2, casa sin número, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: EMERSON JAVIER DEPABLOS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.611.864, con el carácter de padre de los niños SANTIAGO JAVIER DEPABLOS MORENO y VICTORIA NOHELIA DEPABLOS MORENO.

DIRECCIÓN:

Residenciado en el Barrio Las Flores, calle principal casa N° 1-65 San Cristóbal del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1235-10

FECHA DE ENTRADA. 01 de Octubre de 2010.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 30 de Septiembre de 2010, se recibió oficio Nº 20-F13-0142-10, de fecha 20 de Septiembre de 2010, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos KAREN NATHALY MORENO MOLINA y EMERSON JAVIER DEPABLOS JAIMES, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: Emerson Javier Depablos Jaimes, ofrece y se compromete a darle la cantidad de QUINIENTOS (Bs.500) mensuales a sus hijos los cuales le hará entrega de la tarjeta de Cesta-Tickets a la madre, Así mismo, ofrece comprarle a sus dos hijos, dos (02) mudas de ropa (estrenos) con calzado y ropa intima, en la temporada de diciembre, acompañado de un regalo y en el mes de agosto le comprara uniformes con calzado, garantizándole a sus hijos el 50% de los gastos de transporte, inscripción y uniformes escolares, gastos médicos, medicinas y cualquier gasto que requieran sus dos hijos todo.”. Por su parte la madre Karen Nathaly Moreno Molina, le aportará el 50% de los gastos médicos y medicinas, en la temporada de navidad le dará un regalo a sus hijos y comprará dos (2) mudas de ropa con calzado y ropa intima y en la temporada escolar los útiles con su respectivo moral, así mismo se compromete a darle con el 50%de que cualquier gasto que requieran sus dos hijos..es todo” Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 01 de Octubre de 2010, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoara por la ciudadana KAREN NATHALY MORENO MOLINA, contra el ciudadano: EMERSON JAVIER DEPABLOS MOLINA, procedente de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 01 de Octubre de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 01 de Octubre de 2010, se libro Boleta de Notificación a la ciudadana KAREN NATHALY MORENO MOLINA, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.
En fecha 01 de Octubre de 2010, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano EMERSON JAVIER DEPABLOS JAIMES, que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Fiscalía.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes KAREN NATHALY MORENO MOLINA y EMERSON JAVIER DEPABLOS JAIMES, inserta en el folio (f. 02), por ante la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 23 de agosto de 2010, donde el padre fijo el monto de la Obligación de Manutención para sus hijos SANTIAGO JAVIER DEPABLOS MORENO y VICTORIA NOELIA DEPABLOS MORENO. Los mismos acuerdan que anualmente la obligación de Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, al primero de octubre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ