REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1215-10-990

DEMANDANTE: Alba Marina Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.225.034, con el carácter de madre de los niños Anzony Makley y Andriuth José Medina Salas.

DIRECCIÓN: El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Javier Alexis Medina Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.16.958.911 con el carácter de padre de los niños Anzony Makley y Andriuth José Medina Salas.

DIRECCIÓN: El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1215-10

Fecha de Entrada: 30 de Julio de 2010.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Julio de 2010, se solicito Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ALBA MARINA SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.225.034, a favor de los niños ANZONY MAKLEY y ANDRIUTH JOSE MEDINA SALAS, contra el ciudadano JAVIER ALEXIS MEDINA CARRILLO.
En fecha 30 de Julio de 2010, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano JAVIER ALEXIS MEDINA CARRILLO, residenciado en El Milagro del Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once y treinta (11:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 30 de Julio de 2010, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de Junio de 2010, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos del Mercal, solicitando el monto del salario que percibe el obligado JAVIER ALEXIS MEDINA CARRILLO.
En fecha 12 de Agosto de 2010, se recibió planillas de pago procedente del Mercal, mediante el cual informan el salario que percibe el obligado JAVIER ALEXIS MEDINA CARRILLO.
En fecha 13 de Agosto de 2010, mediante diligencia el Alguacil Temporal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona quedando legalmente notificado.
En fecha 19 de Julio de 2010, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada al ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ, quien fuera recibida y firmada por su persona en la misma fecha, quedando legalmente citado.
En fecha 20 de Julio de 2010, se recibió comunicación procedente de la Empresa CADAFE, mediante el cual remiten el monto del salario que percibe el obligado ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ.
En fecha 23 de Septiembre de 2010, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al ciudadano JAVIER ALEXIS MEDINA CARRILLO, quien la recibió y firmo en la misma fecha, quedando legalmente citado.
En fecha 28 de Septiembre de 2010, día y hora fijado para el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención, se abrió el acto, se anunció a la puerta del Tribunal y seguidamente comparecen los ciudadanos: ALBA MARINA SALAS y JAVIER ALEXIS MEDINA CARRILLO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco como monto de la obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600.00) mensuales, para el mes de agosto ofrezco la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200.00), para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre cubriré el 100% de los gastos de fin de año. Igualmente ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas; las cantidades de dinero las depositaré dentro de los primeros cinco días de cada mes, por mensualidades adelantadas, en la cuenta bancaria que el Tribunal aperture para tal fin”. Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Acepto el ofrecimiento de fijación de la obligación de manutención hecho por el padre de mi hijos”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 28 de Septiembre de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ALBA MARINA SALAS, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, primero de Octubre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.


LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ