REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3759-10
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: JESSICA CAROLINA BARRIENTOS BARCENAS.
DEMANDADO: WILLIAM JOSE LAMOGGLIA GUEVARA.

En el día de hoy, ocho (08) de octubre de 2010, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JESSICA CAROLINA BARRIENTOS BARCENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.609.682 y WILLIAM JOSE LAMOGGLIA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.487.419, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por revisión de Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano WILLIAM JOSE LAMOGGLIA GUEVARA, quien manifestó “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°), cantidad que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, de la cual estoy tomando debida nota y en cuanto a los gastos de la época escolar me comprometo a comprar los útiles escolares y uniforme y en la época de navidad a cubrir los gastos en dos (2) mudas de ropa y calzado”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JESSICA CAROLINA BARRIENTOS BARCENAS, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo y que cumpla con responsabilidad y puntualidad con lo acordado en este acto”. Es todo. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos de medico y medicina deberán ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de octubre de 2010. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

WILLIAM JOSE LAMOGGLIA GUEVARA

JESSICA CAROLINA BARRIENTOS BARCENAS

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ