REPÚBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes ocho de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP. N° 2.902.-
SENTENCIA INTERLO CUT O RIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANDREA AREVALO CARDENAS, venezolana,, titular de la cédula de identidad N° V-25.665.856 con residencia en La Urbanización Los Pitufos, calle 2, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (06 años de edad).
Parte Demandada: GABRIEL ANTONIO ALVIAREZ LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.496.526, quien puede ser ubicado la Urbanización El Paraíso, calle 2, casa N° 10, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira._
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 17 de septiembre de 2010 por los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ALVIAREZ LEON y ANDREA AREVALO CARDENAS por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño XX (06 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.902 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• "OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano Gabriel le llevará a su hijo un mercado quincenal a partir del 30 de septiembre del presente año.
• Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares y todo lo que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padre.
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que Gabriel compartirá con su hijo el día sábado desde las nueve (09:00 am) de la mañana hasta el domingo a las seis (06:00 pm) de la tarde
• Los ciudadanos ANDREA y GABRIEL se comprometen en respetar a su hijo, no le realizarán ningún tipo de pregunta que lo afecte psicológicamente, además, le brindaran al niño una crianza basada en amor y libre de violencia. Si llegará a ocurrir se procederá a instancias mayores".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-