REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º

EXP. N° 1.942.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: SONIA MARIELA VIVAS RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.735, mayor de edad y hábil, domiciliada en la urbanización el Arrecostón, avenida principal, Nº 26, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX (06 años de edad).
Parte Demandada: JOSE SAUL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.109.670, quien trabaja como agente de policía, y puede ser ubicado en la Asociación Civil Línea de taxis Camilo Prada, frente al Liceo Camilo Prada, Michelena, Estado Táchira.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1942, riela al folio 53 acta celebrada el 10 de agosto de 2010 entre los ciudadanos SONIA MARIELA VIVAS RODRIGUEZ y JOSE SAUL RAMIREZ, quienes fueron instados por el ciudadano Juez a realizar un acuerdo por aumento de la obligación de manutención a favor de la niña XX resultando infructuoso, en consecuencia se declaró abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
En vista de que la ciudadana SONIA MARIELA VIVAS RODRIGUEZ, solicitó al ciudadano JOSE SAUL RAMIREZ aumento de la Obligación de Manutención para su hija XX, para lo cual estimó que la misma se incremente a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo). Observa este Tribunal que desde el 29 de enero de 2009 no hay incremento, este Juzgador en justicia aumenta la pensión a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Las partes no promovieron pruebas.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Administrador de Justicia actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana SONIA MARIELA VIVAS RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.735, actuando en nombre y representación de su hija SONIA ANDREINA (06 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JOSE SAUL RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.109.670, debe pagar para su prenombrada hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) mensuales, o la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) semanales, a partir del mes de NOVIEMBRE de 2010. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar como cuota extraordinaria para los meses de agosto – septiembre, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para los gastos propios de la época escolar.
CUARTO: Se condena al obligado a pagar como cuota extraordinaria para el mes de diciembre, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para los gastos propios de la época de navidad.
QUINTO: Se condena al obligado a pagar el 50% de las facturas por gastos de atención médica, medicinas y asistencia que surjan en beneficio de la prenombrada niña.
SEXTO: Se insta al ciudadano JOSE SAUL RAMIREZ a pagar la cantidad de Bs. 480,oo dinero que corresponde a incumplimiento de la obligación de Manutención aceptada por ante este Despacho en fecha 10 de agosto de 2010 la cual riela al folio 52.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los siete (07) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-