REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes cinco de octubre de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.870.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ISABEL CRISTINA CHACÓN DE DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.303.217, residenciada en la Calle 6, casas N° 6-50, frente a la antigua CANTV, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX, XX y XX.
Parte Demandada: FREDDY ANTONIO DUQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.850.964, quien puede ser ubicado en la Avenida Aeropuerto, Carrera 11 y 12, Casa N° C-30, al lado de la clínica Dental, y es propietario de “Moto Repuestos Dafrey”, ubicado en la Calle 2, entre carreras 8 y 9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 30 de septiembre de 2010, los ciudadanos ISABEL CRISTINA CHACON DE DUQUE y FREDDY ANTONIO DUQUE MENDOZA, realizaron un Convenimiento por ante este Despacho, por concepto de Obligación de manutención a favor de XX, XX y XX, en el cual textualmente se establece:
“Siendo las once y cuarenta de la maña del día de hoy, jueves 30 de septiembre de dos mil diez, comparecieron los ciudadanos ISABEL CRISTINA CHACON DE DUQUE y FREDDY ANTONIO DUQUE MENDOZA, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionado con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano Freddy Antonio Duque Mendoza, propone entregar la cantidad de Bs. 400,oo mensuales, en dos cuotas quincenales los días 15 y 30 de cada, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordene aperturar en Bicentenario Banco Universal. SEGUNDO: El ciudadano Freddy Antonio Duque, se compromete a buscar a sus dos hijos los días sábados y domingos del mes a la 01:00 p.m. en casa de la ciudadana Isabel Chacón y se los entrega a las 08:00 p.m. TERCERO: La ciudadana ISABEL CRISTINA CHACON DE DUQUE, manifiesta que entre el mes de octubre y noviembre de 2010 se le hará una operación al niño XX, la cual tiene un costo de Bs. 7500,oo los cuales sufragará la misma y el ciudadano Freddy Duque se compromete a sufragar todo el tratamiento post-operatorio. CUARTO: El ciudadano Freddy Antonio Duque Mendoza manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artí 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se Homologue el presente Convenimiento y se cumplieran las demás disposiciones legal”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-