REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintiuno de octubre de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.885.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARY CECILIA ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-5.732.649, domiciliado en la Urbanización Río Grita, Bloque 12, apartamento 03-06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO CHACÓN COLMENARES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.903.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.865.
Parte Demandada: JOSÉ EDUARDO PAVAS DUQUE, colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.832.955, quien puede ser ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 5, Casa N° 06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que integran el presente expediente aparece que en fecha 05 de octubre de 2010, los ciudadanos: MARY CECILIA ORTIZ y JOSÉ EDUARDO PAVAS DUQUE, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “…PRIMERO: Las partes de común acuerdo fijan para la fecha del 14 de enero de 2011 como el día en que el ciudadano JOSE EDUARDO PAVAS DUQUE debe entregar el inmueble libre de personas, cosas y en el estado de cuidado y preservación en el que la recibió y la ciudadana MARY CECILIA ORTIZ así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano JOSE EDUARDO PAVAS DUQUE se compromete a ponerse al día con los pagos de los servicios públicos de la vivienda objeto de la presente litis, es decir agua, luz, aseo y tv cable, todo ello para el 15 de noviembre de 2010 y la ciudadana MARY CECILIA ORTIZ así lo acepta. TERCERO: El ciudadano JOSE EDUARDO PAVAS DUQUE se compromete a cancelar los seis (06) meses de cánones de arrendamiento insolutos, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo) para el 15 de diciembre de 2010 y la ciudadana MARY CECILIA ORTIZ así lo acepta. CUARTO: Queda expresamente establecido que el ciudadano JOSE EDUARDO PAVAS DUQUE deberá cancelar puntualmente los cánones de arrendamiento vencidos posterior a este acuerdo. QUINTO: La ciudadana MARY CECILIA ORTIZ, se compromete a entregar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES al ciudadano JOSE EDUARDO PAVAS DUQUE para el 15 de enero de 2011 por concepto de reintegro de Depósito. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales…”. (Folio 26).
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-