REPÚBLICA BOLI VARI ANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
La Fría, lunes once de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP.N0 2.927.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: LAURA MARIA PARRA MENDOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-25.703.140 con residencia en la Urbanización Río Grita, sector 5, vereda 26, casa N° 13, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (03 años de edad).
Demandado: YOBANY RAMON GONZALEZ RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.686.191, quien puede ser ubicado en Pampanito III, sector la Haciendita, Trujillo Estado Trujillo.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 16 de agosto de 2010 por los ciudadanos LAURA MARIA PARRA MENDOZA y YOBANY RAMON GONZALEZ RUIZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.927 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• "OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Por mutuo acuerdo entre
Nestún 5 cereales, un (01) paquete de pañales talla XG, azúcar, frutas, champú, colonia y crema a partir del 22 de agosto del presente año, queriendo decir que el ciudadano antes identificado enriará los artículos los 22 de cada mes.
• Los gastos de ropa, medicamentos, navidad y todo lo que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta que el ciudadano YOBANY no puede venir constantemente ambos decidieron que la ciudadana LAURA se compromete en llevar al niño todos los fines de semana para donde la abuela paterna quien vive en Palmichales y cuando el ciudadano YOBANY esté en el Municipio podrá compartir con el niño cuando a bien lo tuviera siempre que no interfiera en las horas de alimentación y sueño. Además, el ciudadano YOBANY se compromete en notificarle a LAURA cuñado quiera llevar al niño para Trujillo ya que debe ser bajo el consentimiento de la madre".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-
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