REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes once de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP.N0 2.921.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: MARIA LUISA BECERRA MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.939.6938 con residencia en el Barrio Las Playitas, casa N° 11-28 filial calle 10, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (11 años de edad), XX (09 años de edad) y XX (07 años de edad).
Demandado: JESUS MANUEL DIAZ CALDERON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-26.290.187, quien puede ser ubicado en el Barrio La Esmeralda, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira._
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 30 de agosto de 2010 por los ciudadanos MARIA LUISA BECERRA MOLINA y JESUS MANUEL DIAZ CALDERON por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX, XX y XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.921 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano JESÚS se compromete en depositar a la cuenta de ahorro del banco Bicentenario Nº 70025810010142543 de la ciudadana MARIA, la cantidad de trescientos (300,oo) bolívares fuertes mensual a partir del cuatro de septiembre del presente año.
• Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares y todo lo c¡ue los niños requieran serán compartidos en partes iguales entre ambos padre.
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que el ciudadano JESUS podrá compartir con los niños en las temporadas de diciembre ya que son las únicas vacaciones que él recibe durante el año".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-