REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes once de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP.N0 2.920.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: CARMEN ISABEL CACERES VILLAMIZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.379.401 con residencia en el Barrio Las Minas, calle principal, La Tría Municipio García de Hevia del Estado Tachira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (04 años de edad).
Demandado: LUIS ANGEL ALVAREZ VARGAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.744.341, quien puede ser ubicado en el sector Caliche, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 30 de agosto de 2010 por los ciudadanos CARMEN ISABEL CACERES VILLAMIZAR y LUIS ANGEL ALVAREZ VARGAS por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.920 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• "OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano LUIS se compromete en dar la cantidad de cien (100,00) bolívares fuertes semanal a partir del día lunes 30 de agosto del presente año. Este dinero se lo dará personalmente a la ciudadana MARIA madre del niño antes identificado.
• Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares y todo lo que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que el ciudadano LUIS podrá compartir con su hijo el día sábado puesto que lo buscará donde vive con su mamá y lo tendrá hasta el día domingo que lo regresará a su casa a las cinco (05:00) de la tarde.
• Además, los ciudadanos MARIA y LUIS se comprometen a mantener una buena comunicación con referente a su hijo; así como también se comprometen a no agredirse verbalmente y menos físicamente frente al niño".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-