REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes once de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP. N° 2.919.-
SENTENCIA IN T E R L O C U T O R IA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: LAURA MARINA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.963.975 con residencia en el Barrio Bolívar, calle 3 con carrera 3, casa N° 3-13, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX (07 años de edad) y XX (04 años de edad).
Demandado: OSCAR ALONSO MORA LOZADA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-II.971.32I, quien puede ser ubicado en Caño Motilón, Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 13 de agosto de 2010 por los ciudadanos OSCAR ALONZO MORA LOZADA y LAURA MARINA HERNANDEZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de las niñas XX y XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.919 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• "OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano OSCAR se compromete en dar la cantidad
de cuatrocientos (400,00) bolívares quincenal a partir del 13 de agosto del presente año. Este dinero lo depositará a una cuenta bancaria de la ciudadana LAURA.
• Los gastos de ropa, medicamentos, y todo lo que las niñas requieran serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que el ciudadano OSCAR podrá compartir con sus hijos desde el día viernes a partir de las dos (02:00) de la tarde hasta el día domingo que las regresará a la casa de la madre de las niñas. Cabe destacar que el ciudadano OSCAR no podrá llegar a la casa donde viven las niñas de forma violenta de lo contrario se procederá a instancias mayores".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-