REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes once de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP. N° 2.914.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: ANALVIS XIOMARA LAZARO AILLON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.661 con residencia en el kilómetro 14 vía Amarilis Maturín, Estado Monagas. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (08 meses de edad).
Demandado: ELVER ERELBIS SAAVEDRA RUEDA,, venezolano,, titular de la cédula de identidad N° V-19.001.975, quien puede ser ubicado en el sector Las Pipas, Urbanización Juan Galiazzi, calle 4, casa N° 106, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira._
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 28 de septiembre de 2010 por los ciudadanos ELVER ERELBIS SAAVEDRA RUEDA y ANALVIS XIOMARA LAZARO AILLON por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.914 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• "OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano ELVER se compromete por voluntad propia dar la cantidad de ciento cincuenta (150) bolívares semanal a depositará a la cuenta de ahorro del banco sofitasa de ciudadana ANALVIS N° 27011001370022230002012342.
• Los gastos de ropa, medicamentos y todo lo que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padre.
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por mutuo acuerdo entre ambos padres decidieron que: El ciudadano ELVER podrá compartir con su hijo en las temporadas de vacaciones, comenzando en el mes de diciembre desde el 26 hasta el 10 de enero de 2011, luego en carnaval, semana santa, día del padre y las vacaciones de julio a septiembre serán compartidas; un mes con la mamá y un mes con el papá.
• La ciudadana ANALVIS asume su responsabilidad de madre que consiste en brindarle un derecho d vida adecuada al niño, una crianza basada en amor y libre de violencia.
• Ambos padres se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente frente al niño, mantendrán una comunicación solo con referente a su hijo".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-