REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes once de octubre de dos mil diez
200° y 151°
EXP.N0 2.911.-
S ENTEN CIA IN T E RL O C U T O R IA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: MARIA CAROLINA GODOY ALIZO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.265.800 con residencia en el Barrio Las Minas, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (02 años de edad).
Demandado: LUIS EDUARDO BALLONA VILLALOBOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.713.581, quien puede ser ubicado en la Urbanización Río Grita, sector casas de madera, avenida aeropuerto, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira._
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 15 de septiembre de 2010 por los ciudadanos MARIA CAROLINA GODOY ALIZO y LUIS EDUARDO BALLONA VILLALOBOS por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del niña XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.911 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• "Por mutuo acuerdo entre los ciudadanos MARIA y LUIS, la niña XX vivirá por el lapso de tres (03) meses hasta diciembre con su papá el ciudadano antes identificado. Por lo tanto, dicho ciudadano se compromete en brindarle seguridad, afecto y una crianza basada en amor libre de violencia a su hija. También queda establecido que en el mes de diciembre la madre vendrá a buscar a la niña para llevársela a vivir con ella en Valencia, pero para ello deberá presentar una constancia de trabajo y una constancia de residencia.
• OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano LUIS se compromete a sufragar todo lo que su hija requiera hasta que la madre consiga un empleo, luego los gastos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
• La ciudadana MARIA se compromete en mantener comunicación con su hija durante los tres meses que permanecerá lejos de ella".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-