REPÚBLICA BOLIVARI ANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes once de octubre de dos mil diez 200° y 151°
EXP.N0 2.910.-
SENTENCIA IN T E RL O C U T O R IA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: ELIZETT YASMIN OTERO RAMIREZ, venezolana,, titular de la cédula de identidad N° V-14.808.278 con residencia en el Barrio Las Americas, camellón la granzonera, casa s/n, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX (02 años de edad).
Demandado: NELSON ENRIQUE SANCHEZ CASTRO, venezolano, titidar de la cédula de identidad N° V-17.084.581, quien puede ser ubicado en la carrera 7 entre calles 1 y 2, La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira._ Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 13 de septiembre de 2010 por los ciudadanos ELIZETT YASMIN OTERO RAMIREZ y NELSON ENRIQUE SANCHEZ CASTRO por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor del niño XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el N° 2.910 del Libro L-10, el cual textualmente establece lo siguiente:
• "OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano NELSON se compromete a llevar los siguientes artículos mensuales a partir del sábado 18 de septiembre del presente año, leche, pañales, frutas y crema de arroz
• Los gastos de ropa, medicamentos y todo lo que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos iguales.
• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por mutuo acuerdo entre ambos padres deciden que NELSON compartirá con su hijo el día sábado desde las nueve (09:00) de la mañana las cuatro (04:00) de la tarde y el día domingo en el mismo horario. Dicho ciudadano no podrá buscar a su hijo en estado de embriaguez, ni de forma grosera, si llegara a suceder se procederá a instancias mayores.
• La ciudadana ELIZETT asume su responsabilidad de madre que consiste en brindarle un derecho d vida adecuada al niño, una crianza basada en amor y libre de violencia. A su vez dicha ciudadana se compromete en no llevar a su hijo a sitios que no son aptos para niños, si llegará a suceder se procederá a instancias mayores.
• Ambos padres se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente frente al niño, mantendrán una comunicación solo con referente a su hijo".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González
AAOE/TKGS/yo.-