REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ANDREINA GARCIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.737, domiciliada en: Barrio 21 de Mayo, calle principal No. 3, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: AGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.940, domiciliado en: San Josecito, sector F, calle 2 No. 110, Municipio Torbes, Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 677

PARTE NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud de Obligación de Manutención efectuada en fecha 26 de MAYO de 2010 efectuada por la ciudadana: ANDREINA GARCIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-15.242.737 (folio 110) quien expuso: “Solicito un aumento en la Obligación de Manutención a favor de mis de mis hijos en el monto de (Bs. 190,00) para un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales”

Al folio 111 cursa auto del Tribunal de fecha 31 de Mayo de 2010, donde se acuerda citar mediante exhorto al Obligado el ciudadano: AGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ, según oficio No. 341 de fecha 31/05/2010, se libra boleta de Notificación al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. Folios 112 al 115

Al folio 116 cursa diligencia del Alguacil de fecha 10de Junio 2010, donde consta la notificación del FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Folio 117

Al folio 118 cursa diligencia de fecha 09 de Agosto de 2010, donde se presentaron voluntariamente las partes y expusieron:
Solicito el derecho de palabra la ciudadana: AGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ: Propongo aumentar la cuota quincenal a la suma de (Bs. 160,00) para un total de (Bs. 320,00) mensuales, y de igual manera me comprometo a consignar en este Tribunal el día 12/08/2010 los útiles y los uniformes escolares correspondiente a la niña y la madre que le compre los útiles y los uniformes correspondientes al niño, para el mes de Diciembre pido que se mantenga como esta acordado con un respectivo regalito y solicito a este Tribunal que se le indique a la madre de mis hijos que me cumpla con el régimen de visitas y que se consigne en este Despacho los útiles y uniformes escolares que ella le compre a la niña .

Al folio 119 cursa diligencia de fecha 10 de Agosto de 2010 efectuada por la ciudadana: ANDREINA GARCIA MIRANDA, quien expuso: “No estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el Obligado, solo estoy de acuerdo en cuanto a la compra de útiles y uniformes de la niña y yo los del niño. En cuanto a la cuota ordinaria de Obligación de Manutención no estoy de acuerdo y la estimo justa en la cantidad de (Bs. 360,00) mensuales.

Al folio 120 cursa auto vista la diligencia suscrita por la parte demandante, en cuanto a su contenido este Tribunal acuerda que la causa queda abierta a pruebas a partir del día siguiente al de hoy.



MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se concede pleno valor jurídico a la solicitud de aumento de pensión de manutención efectuada por la madre (folio 110) cuando expuso: “Solicito un aumento en la Obligación de Manutención a favor de mis de mis hijos en el monto de (Bs. 190,00) para un total de CUATROCIENTOSCINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales”; por cuanto la misma está conforme a las disposiciones del artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el ajuste automático cuando cambien las circunstancias existentes para el momento en que fue fijado el anterior. Ahora bien, por cuanto el alza del costo de vida constituye un hecho público y notorio y por tanto el gobierno nacional (consiente de tal situación) anualmente decreta el aumento de sueldos y salarios a fin de equilibrar la canasta básica; en consecuencia, este tribunal considera ajustada al derecho y a la justicia, el aumento solicitado.

Ahora bien, el tribunal para decidir observa: a) Que al pedimento anterior efectuado por la madre, el obligado ciudadano: AGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ, expuso: “Propongo aumentar la cuota quincenal a la suma de (Bs. 160,00) para un total de (Bs. 320,00) mensuales. Me comprometo a consignar en este Tribunal el día 12/08/2010 los útiles y los uniformes escolare de la niña y que la madre que le compre los útiles y los uniformes al niño. En el mes de Diciembre pido que se mantenga como esta acordado con un respectivo regalito y solicito a este Tribunal que se le indique a la madre de mis hijos que me cumpla con el régimen de visitas y que se consigne en este Despacho los útiles y uniformes escolares que ella le compre a la niña ” b) Que ante tal ofrecimiento, la madre, ciudadana: ANDREINA GARCIA MIRANDA, expuso: “No estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el Obligado, solo estoy de acuerdo en cuanto a la compra de útiles y uniformes de la niña y yo los del niño. En cuanto a la cuota ordinaria la estimo justa en la cantidad de (Bs. 360,00) mensuales. C) Que la diferencia entre ambas cantidades es la suma de cuarenta bolívares (Bs. 40,00) y que se trata de la manutención de dos (02) niños beneficiarios, por lo que este Tribunal considera justa la petición de la madre, en consecuencia en el monto del aumento se fija en la suma de cien bolívares (Bs.100, 00) para un total de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00) y ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Con lugar la presente demanda que por aumento de pensión de manutención intentó la ciudadana ANDREINA GARCIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.737, contra el ciudadano AGELVIS ALBERTO VALERA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.982.94.
SEGUNDO: Se fija el monto del aumento en la suma de de cien bolívares (Bs.100, 00) para un total de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 360,00) bolívares mensuales.
TERCERO: Se mantiene el régimen acordado para cubrir los gastos de útiles escolares en el mes de Agosto y lo establecido para el mes de Diciembre en cuanto a gastos de fin de año.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos mil Diez (2010).



LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

RED/rjcm.-