EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).-

Visto el pedimento efectuado por la parte actora donde solicita la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, descrita al folio 23. Este Tribunal observa; que al folio 20 la parte actora, solicito la Ejecución Forzosa definitivamente firme como se encuentra la sentencia, conforme al articulo 526 del Código de Procedimiento Civil; pedimento que fue resuelto conforme a lo solicitado en autos de fecha 08/06/2010 folio 21 en el que se Decreto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de los demandados por un monto de (Bs. 2.800) si recayere en bienes; o (Bs. 1.400) si recayere en cantidad liquida. En tal virtud acordada como ya fue la Ejecución Forzosa y consiguiente el EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES. Este Tribunal considera que no es procedente librar otra medida adicional cuando la parte actora no ha ejecutado la medida solicitada. Por tanto NIEGA la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada. ASI SE DECLARA.



LA JUEZ PROVISORIO


DRA. ROSARIO ELENA DUQUE




LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.