REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ VARELA Y EVELIA HERRERA DE SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.729.249 Y V-11.106.780, respectivamente, mayores de edad, asistidos por la abogada ANGELICA MENDOZA, inscrita en el IPSA Nº 79.753, mediante el cual solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 13 de agosto de 2010, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 06 de octubre de 2010, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL SANCHEZ VARELA Y EVELIA HERRERA DE SANCHEZ, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 29 de febrero de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, según Acta de matrimonio No. 19, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana a los 21 días del mes de octubre de 2010.
Juez Provisoria

Abg. ROSARIO ELENA DUQUE
La Secretaria,


ABG. MIRIAN CAROLINA MARTÍNEZ QUINTERO.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) del día de hoy.

Reda/ Mcmq.-