REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, 19 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).-

Recibida la anterior demanda presentada personalmente por sus firmantes, constante de 05 folios útiles, fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE EN CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, tramítese de conformidad con lo establecido en el articulo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios por el procedimiento breve, previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, CITESE a la parte demandada ciudadano ADOLFO ENRIQUE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.079.195, en su domicilio ubicado en la carrera 1 con calle 13 N° 12-81, de esta población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, por medio de compulsa a fin de que comparezca por ante este Tribunal AL SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A SU CITACION, con la finalidad de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Para la elaboración de los fotostatos que conforman la compulsa se autoriza al ciudadano Rafael Alcalá, titular de la cédula de identidad N° 12.531.474, alguacil de este Juzgado. En cuanto a la medida preventiva de secuestro solicitada, este Tribunal, NIEGA la misma por considerar que no se encuentran llenos los extremos legales del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. LIBRESE BOLETA. CUMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma se cumplió con lo ordenado y se inventario con el N° ________