REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.492.768, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, Abogado en ejercicio, inscrito e el Inpreabogado bajo el No.71.489, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano YIMMY JACKSON GONZALEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.508.635, domiciliado en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
PARTE DEMANDADA: DEIVY YOHAN CHACON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.611.536, domiciliado en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 18 de Marzo de 2.010, por el ciudadano CARLOS EDUARDO ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.492.768, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, Abogado en ejercicio, inscrito e el Inpreabogado bajo el No.71.489, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano YIMMY JACKSON GONZALEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.508.635, domiciliado en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, y entre otras cosas expone: Que es endosatario en procuración (para el cobro) de una letra de cambio signada con el No.1/1,librada en la ciudad de Táriba, el día 21 de Abril de 2.008, por la suma de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.31.980,00), a la orden del ciudadano YIMMY JACKSON GONZALEZ GAMEZ, con fecha de vencimiento 21 de Agosto de 2.008, valor entendido, sin aviso y sin protesto, firmada por el aceptante DEIVY YOHAN CHACON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.611.536, domiciliado en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; que una vez vencido el plazo para el pago de dicho instrumento le fue presentado al librado aceptante para lograr el cumplimiento de la obligación, sin que éste pagara el capital contenido en dicha cartular; que por esta razón viene a demandar como en efecto demanda por Vía de Intimación según el Procedimiento establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano DEIVY YOHAN CHACON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.611.536, domiciliado en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su condición de librado aceptante para que convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal las sumas de dinero que a continuación detalla: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.31.980,00), por concepto de capital de la letra de cambio vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Comercio, SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.2.358,52) por concepto de intereses, calculados a la tasa del 5% anual, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la presentación de la demanda, así como los intereses que se sigan devengando hasta el pago definitivo de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio; TERCERO: La cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.53,28) por concepto de derecho de comisión calculado a la rata de 1/6% del capital de la letra de cambio, establecido en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.8.584,63) por concepto de honorarios profesionales calculados al 25% del capital más los intereses, tal como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: Las costas del juicio estimadas por este Tribunal; y SEXTO: Que en el supuesto de que el Obligado del instrumento cartular formulare oposición a la presente intimación, pide que la cantidad estimada, es decir, la suma de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.42.976,43) le sea aplicada la INDEXACION o corrección monetaria en base los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, mediante una experticia complementaria del Fallo.-
En fecha 06 de Abril de 2.010, se admite la demanda y se acuerda la intimación de la Parte Demandada.-
En fecha 12 de Agosto de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación de la Parte Demandada.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
Habiendo quedado intimada la Parte Demandada, ésta no concurrió ni por si ni por medio de Apoderado Judicial dentro del lapso legal correspondiente ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el Decreto de Intimación quedó FIRME, y en consecuencia, se Declara que debe procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Cobro de Bolívares Vía Intimación intentó el ciudadano CARLOS EDUARDO ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.492.768, domiciliado en La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, Abogado en ejercicio, inscrito e el Inpreabogado bajo el No.71.489, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano YIMMY JACKSON GONZALEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.508.635, domiciliado en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, contra el ciudadano DEIVY YOHAN CHACON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.611.536, domiciliado en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- La suma TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.31.980,00), por concepto de capital contenido en la letra de cambio vencida anexada al libelo de demanda.
2.- La suma de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.598,35) por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del 5% anual, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de la presentación de la demanda, así como los intereses que se sigan devengando hasta el pago definitivo de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 456 ordinal 2° del Código de Comercio.
3.- La cantidad de CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.57,61) por concepto de derecho de comisión calculado a la rata de 1/6% del capital de la letra de cambio, establecido en el ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio; CUARTO: La cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.8.658,99) por concepto de honorarios profesionales calculados al 25% del monto demandado, tal como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: MIL SETECIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.731,80) por concepto de costos del juicio estimadas por este Tribunal en un 5% del monto demandado.-
Se acuerda la INDEXACION o corrección monetaria de las cantidades ordenadas a pagar, realizada por un Experto Contable en base los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, mediante una experticia complementaria del Fallo, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Ocho de Octubre de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo lastres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5834-2010 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Ocho de octubre de Dos Mil Diez.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado