REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALBERTO MARRERO LEON, venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-342.629, abogado en ejercicio inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 1464, quien actúa en nombre propio y en defensa de sus derechos.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INDUSTRIAS M.R.L., C.A. en la persona de su Presidente y representante legal, MIGUEL ANGEL VILLAMIZAR LIZARAZO, venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-9.136.362.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
EXPEDIENTE: 5924-2010.
Visto el convenimiento celebrado en fecha 12-07-2010, por ante el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, ANDRES BELLO, FERNANDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, entre las partes del presente juicio en los términos por ellos establecidos, OFRECIENDO la parte demandada la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTINCO BOLIVARES (Bs. 8.125,oo) a fin de saldar la obligación demandada, lo cual es aceptado por el abogado ANGEL ALBERTO MARRERO LEON, quien recibe conforme y solicita la suspensión de la medida.
Ahora bien, al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el anterior convenimiento no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente. Se levanta la medida decretada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los siete días del mes de Octubre del Año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez titular fdo Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del Tribunal.-
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5924-2009, que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION cursa por ante este Tribunal. Táriba, 07-10-2010.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
GR.