REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: JAIMES JAIMES ALBA, venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-5.022.272 representada por la abogado NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 86756.
PARTE DEMANDADA: LIBIA CECILIA PERDOMO CUELLAR venezolano(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-22.676.599 asistida por el abogado GERARDO PEÑALOZA inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 58432.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE COTNRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 5577-2009.
Vista la diligencia de fecha 19 de julio del 2010, suscrita por ante el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, ANDRES BELLO, FERNANDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA donde la ciudadana LIBIA CECILIA PERDOMO CUELLAR asistida por el abogado GERARDO PEÑALOZA informa que desalojó el inmueble objeto de controversia en la presente causa, y que pone a disposición del Tribunal las llaves del mismo y los recibos de los servicios públicos cancelados, para que sean entregados a la demandante y visto igualmente el auto del mencionado Tribunal, de fecha 20 de JULIO del 2010, donde deja constancia que se le hizo entrega de las llaves del inmueble y los recibos de servicios públicos, a abogada NEREIDA COROMOTO CASTILLO SUAREZ apoderada demandante, quien los recibió conforme.
Ahora bien, al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el anterior convenimiento no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente. Se levanta la medida decretada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los siete días del mes de Octubre del Año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. La Juez titular fdo Abg. Luisa Medina. La secretaria fdo. Abg. Marisol Maldonado. Esta el sello del Tribunal.-
La Suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5577-2009, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO cursa por ante este Tribunal. Táriba, 07-10-2010.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
GR.
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