REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: ZENAIDA ROJAS ESCALANTE venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.109.057, representada por el abogado ABELARDO RAMIREZ inscrito(a) en el IPSA bajo el N° 74441.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO SAIR COLMENARES DURAN Y OMIRIAM DURAN PEREZ venezolano(a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad N° V-11818972 y V-3061622 ésta última asistida por el(a) abogado(a) JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 90937.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION. EXPEDIENTE: 5941-2010.
Visto el escrito de fecha de fecha 24-09-2010, presentado por la codemanda-ciudadana OMIRIAM DURAN PEREZ asistida por el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, mediante la cual paga a la parte demandante las cantidades ordenadas en el decreto intimatorio mediante deposito realizado en la cuenta corriente de este Juzgado en el BANCO BICENTENARIO solicitando se levante la medida decretada.
Vista igualmente la diligencia de fecha 07-10-2010, suscrita por el abogado ABELARDO RAMIREZ donde solicita se le haga entrega de la cantidad depositada a la ciudadana ZENAIDA ROJAS ESCALANTE, lo cual fue acordado por el Tribunal en fecha 11-10-2010 recibiendo la antes mencionada conforme por cuanto quedó saldada totalmente la deuda y solicita se de por terminado el juicio y se archive el expediente.
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida decretada y acuerda oficiar lo conducente al REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los veintiún días del mes de Octubre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario. Se libra oficio N° 1401 al Organismo antes señalado.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO
la suscrita, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5941-2010 de cobro de bolívares intimación, que cursa por ante Tribunal. Táriba, 21-10-2010. La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
GR