REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE(S): ACACIO DEL ROSARIO DE FATIMA ROA SANCHEZ e IRMA MARIA MONCADA MONCADA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.110.529 y V-3.309.860, asistidos por el(a) abogado(a) JOSÉ RIGOBERTO PRATO MARTÍNEZ inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el No 4.235.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE Nº 6.076-2010.
Visto lo expuesto por los precitados ciudadanos, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 16 de Julio de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 12 de Agosto de 2010.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: ACACIO DEL ROSARIO DE FATIMA ROA SANCHEZ e IRMA MARIA MONCADA MONCADA. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 02 de Noviembre de 1984, por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO TARIBE DISTRITO CARDENAS ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio Nº 216, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los diecinueve días del mes de Octubre de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,


LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
E/S.-