REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE(S): YSMAEL MARQUEZ GUERRERO y MARIA HILDA PEREZ DE MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.184.200 y V-9.366.968, asistidos por el(a) abogado(a) DAVID MARCEL MORA LABRADOR inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el No 52.882.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE Nº 5.987-2010.
Visto lo expuesto por los precitados ciudadanos, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 11 de Junio de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 22 de Julio de 2010.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: YSMAEL MARQUEZ GUERRERO y MARIA HILDA PEREZ DE MARQUEZ. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 15 de Diciembre de 1983, por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TICOPORO DISTRITO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, según Acta de matrimonio Nº 56, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los diecinueve días del mes de Octubre de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,


LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
E/S.-







































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE(S): YSMAEL MARQUEZ GUERRERO y MARIA HILDA PEREZ DE MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.184.200 y V-9.366.968, asistidos por el(a) abogado(a) DAVID MARCEL MORA LABRADOR inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el No 52.882.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
EXPEDIENTE Nº 5.987-2010.
Visto lo expuesto por los precitados ciudadanos, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 11 de Junio de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 22 de Julio de 2010.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: YSMAEL MARQUEZ GUERRERO y MARIA HILDA PEREZ DE MARQUEZ. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 15 de Diciembre de 1983, por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO TICOPORO DISTRITO PEDRAZA DEL ESTADO BARINAS, según Acta de matrimonio Nº 56, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los diecinueve días del mes de Octubre de 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (Fdo) ABG. LUISA MEDINA, (Esta el sello del Tribunal) LA SECRETARIA, (Fdo) ABG. MARISOL MALDONADO. En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario LA SECRETARIA, (Fdo) ABG. MARISOL MALDONADO./*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5.987-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 16-10-2010
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
E/S.-