REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: YOLIMAR PARADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.334, representada por la Abogada MARIA ALEJANDRA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.440.-
PARTE DEMANDADA: LAURA CARINA GAMBOA CHACON, LAURA MARIA CHACON COLMENARES Y ANDRINXON CESAR GAMBOA CHACON venezolana(s), mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-18.391.721, V-10.162.936 y V-19.877.082 representados por el abogado FREDDY CHACON SILVA inscrito en el IPSA bajo el N° 24430.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
EXPEDIENTE: 5546-2009.
Vista la diligencia de fecha 28-09-2010, suscrita por los abogados MARIA ALEJANDRA SANCHEZ y FREDDY CHACON SILVA apoderados de la parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual celebran convenimiento en los términos por ellos establecidos, solicitando que sea homologado por este Tribunal, se le otorgue el carácter de cosa juzgada y se archive el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada.
Al analizar el caso que nos ocupa esta Juzgadora observa, que el anterior convenimiento no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE SE ORDENARÁ UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA PARTE DEMANDADA. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los diecinueve días del mes de Octubre del Año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. LA JUEZ TITULAR,

ABG LUISA MEDINA

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles. La Secretaria,

GR Abg. MARISOL MALDONADO