REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE(S): PEDRO ANSELMO CAVERO SIGUAS Y ZENAIDA GOMEZ GALLO, el primero de nacionalidad peruana, con pasaporte N° 915604 y la segunda colombiana, antes con cédula de ciudadanía N° 60316759, hoy residente titular de la cedula N° E-84.408.906 asistidos por el(a) abogado(a)s IRIS SOLANLLE ALBARRAN inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el N° 80.443.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 5926-2010.
Visto lo expuesto por los ciudadanos PEDRO ANSELMO CAVERO SIGUAS Y ZENAIDA GOMEZ GALLO, asistidos por el(a) abogado(a) IRIS SOLANLLE ALBARRAN todos ya identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 18 de Mayo de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 29 de septiembre del 2010.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: PEDRO ANSELMO CAVERO SIGUAS Y ZENAIDA GOMEZ GALLO.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 05 de SEPTIEMBRE de 1991, por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio N° 676, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los 18 días del mes de OCTUBRE del 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA,

LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO


En esta misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. LA SECRETARIA,

GR ABG. MARISOL MALDONADO



La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5926-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba 18-10-2010.
LA SECRETARIA,

GR ABG. MARISOL MALDONADO