REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE(S): WILLYS ALEXANDER COLINA COLINA y DELY CHARO CRISTANCHO DE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.731.292 y V-10.174.703, asistidos por el(a) abogado(a)s: MARIA ESTRELLA ALVARADO inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el N° 84449.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 6038-2010.
Visto lo expuesto por los ciudadanos: WILLYS ALEXANDER COLINA COLINA y DELY CHARO CRISTANCHO DE COLINA, asistidos por el(a) abogado(a) MARIA ESTRELLA ALVARADO, todos ya identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 29 de Junio de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 12 de Agosto del 2010.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: WILLYS ALEXANDER COLINA COLINA y DELY CHARO CRISTANCHO.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 11 de Julio de 1986, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA DEL ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio N° 202, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, al primer días del mes de Octubre del 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6038-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba 01 -10-2010.
LA SECRETARIA,
GR ABG. MARISOL MALDONADO
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