REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1.752- 2.010

PARTES:
DEMANDANTE: LIZBET CAROLINA YEPEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.816.732, domiciliada en la Urbanización El Bosque, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ ANGEL SIERRA DUARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.114.800, domiciliado en el barrio Buenos Aires, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO(S): SE OMITEN NOMBRES ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Población de Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 25 de agosto de 2.010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana: LIZBET CAROLINA YEPEZ BRICEÑO, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “Que solicita sea citado el Papá de su hijo de nueve años de edad para que lo reconozca por cuanto no ha querido hacerlo a pesar de que es su hijo, es por eso que acude a esta oficina para que se logre en un acuerdo dicho reconocimiento. Es todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 215-D-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.752-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su Vto.), riela el registro de denuncia.
Al folio tres (03) riela copia fotostática de la remisión de la guía de envío por M.R.W de la primera (1era) citación personal al destinatario, ciudadano: JOSÉ ANGEL SIERRA.
Al folio cuatro (04) riela segunda (2da) Notificación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, dirigida al requerido de autos, ciudadano: JOSÉ ANGEL SIERRA DUARTE.
Al folio cinco y su vuelto (05 y su Vto.) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio seis (06), riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 2677 del niño: (xxxxx), expedida por El Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
Al folio siete (07), riela copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 2427 de la niña: (xxxxxxxxxx), expedida por El Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Carabobo.
Al folio ocho (08), riela Copia fotostática de la cédula de identidad del requerido de autos, JOSÉ ANGEL SIERRA DUARTE.
Al folio nueve (09), riela Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, LIZBET CAROLINA YEPEZ BRICEÑO.
Al folio diez (10), riela CERTIFICACIÓN de fecha 25 de octubre de 2.010, expedida por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal de Niños, niñas y Adolescentes del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al vuelto del folio cinco (Vto. flo 05), riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido, quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano, JOSÉ ANGEL SIERRA DUARTE depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán para la alimentación de sus hijos, los cuales serán depositados en una cuenta aperturada a tal efecto. Los gastos de útiles y uniformes escolares los sufragará el Padre para ambos hijos y la ropa y calzado entre ambos progenitores, los gastos médicos requeridos por lo hijos serán también entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación y de acuerdo al aumento de los ingresos económicos del obligado. Así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio San Judas Tadeo en el cual el ciudadano. JOSÉ ANGEL SIERRA DUARTE depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, los cuales serán para la alimentación de sus hijos, los cuales serán depositados en una cuenta aperturada a tal efecto. Los gastos de útiles y uniformes escolares los sufragará el Padre para ambos hijos y la ropa y calzado entre ambos progenitores, los gastos médicos requeridos por lo hijos serán también entre ambos progenitores. Dicho monto se incrementará anualmente de acuerdo a los índices de inflación y de acuerdo al aumento de los ingresos económicos del obligado. Así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños y/o adolescentes: (xxxxxxxxxxxxx), en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Los gastos de útiles y uniformes escolares los sufragará el Padre para ambos hijos, en cuanto a los gastos derivados de ropa, calzados, útiles, uniformes escolares y medicinas, acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. TERCERO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LIZBET CAROLINA YEPEZ BRICEÑO, en beneficio de los niños y/o adolescentes: JOSÉ LUIS Y JOSELIS NATHALY SIERRA YEPEZ, respectivamente, en la entidad bancaria Bicentenario. CUARTO Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro Oficio N° 670-2.010 y se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00. a.m.) de la mañana. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-