REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN JUDAS TADEO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 1.628-2010
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PARTES;
SOLICITANTE(S): ROSA BENIGNA ZAMBRANO GANDICA: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.353.700, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira. Asistida por la abogada JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.354.9545.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.758, del mismo domicilio y hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA BENIGNA ZAMBRANO GANDICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.353.700, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo del estado Táchira, asistida por la abogada JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.354.954, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.758, del mismo domicilio y hábil, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CARLOS ALBERTO RUJANO ZAMBRANO, quién falleció en fecha 20 de junio de 2010, según consta en Acta de Defunción N° 741 emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 12-07-2010 y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 21.440.888, hijo de la solicitante.
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
MOTIVA
TEMA DECIDENDUM: Aduce la solicitante ROSA BENIGNA ZAMBRANO GANDICA, que el causante CARLOS ALBERTO RUJANO ZAMBRANO, falleció el día 20-07-2010, y era hijo de quien en vida se llamara Francisco Jerónimo Rujano, tal y como consta de la partida de nacimiento N°, 194 de fecha 06 de noviembre de 1.989 quien falleció en fecha 04-07-1.991 documentos que anexa para su confrontación y que solicita se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA por cuanto su Hijo fallecido CARLOS ALBERTO RUJANO ZAMBRANO, no procreo ningún hijo y el padre ya falleció.

MEDIOS PROBATORIOS
1) COPIA DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA ROSA BENIGNA ZAMBRANO GANDICA Y DEL CUSANTE CARLOS ALBERTO RUJANO ZAMBRANO, que riela a los folios 3 y 4.
2) ACTA DE DEFUNCION DEL CAUSANTE CARLOS ALBERTO RUJANO ZAMBRANO, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 12-07-2010.
3) ACTA DE DEFUNCION DEL PADRE DEL MISMO QUIEN EN VIDA SE LLAMARA FRANCISCO JERONIMO RUJANO, fallecido en fecha 04 de julio de l.991, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Judas Tadeo Estado Táchira, en fecha 24-08-2010 bajo el N°.32.
4) PARTIDA DE NACIMIENTO DEL CAUSANTE CARLOS ALBERTO RUJANO ZAMBRANO anotada bajo el N°. 194, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Umuquena, Distrito Panamericano estado Táchira, en fecha 24-08-2010.
Visto los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa: que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios del causante CARLOS ALBERTO RUJANO ZAMBRANO con la ciudadana ROSA BENIGNA ZAMBRANO GANDICA quien solicita que se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

TESTIFICALES: Promovió la solicitante las testifícales de los ciudadanos: GREGORIO EDUARDO PEREZ Y WILMER OMAR PEREZ MONCADA, quienes se presentaron por antes Juzgado, para la evacuación el día 28-09-2010 y respondieron al interrogatorio de la siguiente manera:
De la declaración del ciudadano GREGORIO EDUARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.343.653, domiciliado en Umuquena Urbanización Jesús de Nazareth Municipio San Judas Tadeo estado Táchira quien fue conteste al declarar, AL PRIMERO: “No me ligan generales de ley”, AL SEGUNDO; Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo casi toda la vida” AL TERCERO; “ Si lo conocí”, AL CUARTO: Si así es me consta” AL QUINTO; “Si me consta” AL SEXTO; “No, no tuvo hijos”. AL SEPTIMO: “Si me consta”

De la testifical rendida por PEREZ MONCADA WILMER NEOMAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.927.466, domiciliado en Umuquena Urbanización Jesús de Nazareth Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, quien contesto; AL PRIMERO; “No me ligan generales de ley”, AL SEGUNDO; Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace 10 años aproximadamente” AL TERCERO: “ Si lo conocí” AL CUARTO: “Si así es me consta” AL QUINTO; “Si yo tenia como 10 años cuando el falleció” AL SEXTO: “ No no tuvo hijos” AL SEPTIMO; “ Si me consta”
En consecuencia se le da pleno valor probatorio a las testifícales rendidas de conformidad a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia la declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, dejando y salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Única y Universal Heredera del causante CARLOS ALBERTO RUJANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 21.440.888. a la ciudadana ROSA BENIGNA ZAMBRANO GANDICA: Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 9.353.700, domiciliada en Umuquena Municipio San Judas Tadeo estado Táchira.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. En Coloncito a los ------------------------------------------.


LA JUEZ


DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las 11:00 de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA.


ABOG, MARIA E, GUERRERO