JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º
SOLICITUD N° 2899-10


Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARLON ALEXIS CHACON OVIEDO y LUIS ERNESTO FAJARDO URBINA, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano VICTOR JULIO ZAMBRANO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.892.524, domiciliado en la calle 5, con carrera 14, esquina, N° 13-81, del Barrio El Topón, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado MIGUEL ANGEL SANCHEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.100.385, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.677, actuando en su nombre y a favor de sus hijos ILSIS COROMOTO TORRES DE ALVARADO, GABRIELA GREIS TORRES MOLINA, LISBETH DEL VALLE TORRES MOLINA, VICMAR DEL VALLE ZAMBRANO MOLINA Y JOSE BERNARDO TORRES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-5.302.464, V-8.093.124, V-8.091.767, V-12.756.588 y V-8.091.768, en el cual exponen que el día (15) de Mayo de 2010, falleció ad-intestato en la Ciudad de de San Cristóbal Estado Táchira, la ciudadana MARINA MOLINA DE ZAMBRANO, quien era venezolana, casada, con cédula de Identidad N° V-1.798.264, y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 576, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira