REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTE: GIORGIO ENRICO STEFANO PERSONENI BRUSONI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-4.132.726, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
APODERADO:MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.283.570, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.18.833, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2524-10
I
En fecha 22 de julio de 2.010, el profesional del derecho Miguel Angel Flores Meneses, actuando en su condición de apoderado Judicial del ciudadano GIORGIO ENRICO STEFANO PERSONENI BRUSONI, ya arriba identificados; presenta escrito ante este Despacho Judicial, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado, signada con el No.801, de fecha 13 de noviembre de 1.951, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio; hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de GIORGIO ENRICO STEFANO.
El solicitante, a través de su apoderado Judicial, indica que en su acta de nacimiento, se cometieron en forma involuntaria los siguientes errores:
Donde dice que se ha presentado ante este despacho el ciudadano ALEJANDRO PERSONENI ROTA, es incorrecto, siendo lo correcto ALESSANDRO PERSONENI ROTA; donde dice que su padre es natural de Selino, República de Italia, es incorrecto, siendo lo correcto, natural de Selino, Municipio de Sant´ Omobono Imagna, Provincia de Bergamo, tal como aparece en la Partida de Nacimiento de su padre; donde dice que es nacido en esta ciudad el día cinco del presente mes a las once de la noche, se omitió el mes y el año, siendo lo correcto, nacido en esta ciudad el día cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno, tal como aparece en el encabezamiento de su Partida de Nacimineto; por último, donde dice el lugar de nacimiento de su progenitora MARIA BRUSONI, es natural de Blasiglo, es incorrecto, siendo lo correcto Basiglio, tal como se puede evidenciar en la Partida de Nacimiento de esta última. Anexó documentos escritos en 13 folios útiles.
Por auto de fecha 23 de julio de 2.010 (fl.16) es admitida la solicitud, acordándose la notificación al Ministerio Público, así como la publicación de cartel en un diario de circulación nacional, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 19, riela diligencia de fecha 04 de agosto de 2.010, mediante la cual el Alguacil de este Juzgado de Municipio, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 28 de septiembre de 2.010, por la cual el abogado Miguel Angel Flores Meneses, consigna ejemplar del Diario El Nacional, de fecha 27 de septiembre de 2.010, en el cual aparece publicado el edicto ordenado.
Auto de fecha 29 de septiembre de 2.010, en que se ordena agregar al expediente el edicto consignado (fl. 22).
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Original del mandato especial conferido por el ciudadano GIORGIO ENRICO STEFANO PERSONENI BRUSONI, al abogado en ejercicio de su profesión Miguel Angel Flores Meneses; documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, estado Carabobo, bajo el No.28, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones, en fecha 12 de Junio de 2.009.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.801 de fecha 13 de noviembre de 1.951, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de GIORGIO ENRICO STEFANO. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Principal del estado Táchira, en fecha 08 de mayo de 2.008.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.801 de fecha 13 de noviembre de 1.951, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de GIORGIO ENRICO STEFANO.
Original del Acta de Nacimiento No.49, de fecha 08 de diciembre de 1.921, asentada ante el Registro Civil del Municipio Sant´Omobono Imagna, Provincia de Bergamo, República de Italia, a nombre de ALESSANDRO. Documento traducido por la Intérprete Público María Luisa de Hurtado, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, Venezuela, en fecha 21 de mayo de 1.984, anexo en original marcado con la letra “D” Presenta sello húmedo del Vice Consulado de Italia, en la ciudad de Puerto Cabello, Venezuela, con fecha 06 de enero de 2.009, así como firma ilegible del Vicecónsul de Italia.
Original del Certificado de Nacimiento No.13, Parte I, correspondiente al año 1.927, a nombre de MARIA BRUSONI, nacida en Basiglio (Provincia de Milán). Documento traducido por la intérprete público María Luisa Marcolini de Hurtado, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, en fecha 22 de noviembre de 2.008.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-4.132.726, República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano GIORGIO ENRICO STEFANO PERSONENI BRUSONI.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-2.843.119, República de Venezuela, a nombre del ciudadano ALESSANDRO PERSONENI ROTA.
Los indicados documentos escritos son valorados por este Juzgador, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser expedidos por funcionarios facultados para esto, con las formalidades de Ley.
En la presente solicitud quien decide, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales y visto que publicado y consignado como lo fue el cartel ordenado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse presentado persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción expresa por parte del Ministerio Público debidamente notificado, aunado al vencimiento del lapso probatorio contenido en el artículo 771 eiusdem y en conformidad a lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que están demostrados los errores de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.801, de fecha 13 de noviembre de 1.951, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de GIORGIO ENRICO STEFANO, acta que actualmente reposa en los Libros de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira; en la que se lee “…Alejandro Personeni Rota…” siendo lo correcto,… Alessandro Personeni Rota. Donde se lee “…natural de Selino República de Italia…” siendo lo correcto,…natural de Selino, Municipio de Sant´Omobono Imagna, Provincia de Bergamo… Donde se lee “…nacido en esta ciudad el día cinco del presente mes a las once de la noche…” siendo lo correcto, …nacido en esta ciudad el día cinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno… Donde dice en relación al lugar de nacimiento de la progenitora MARIA BRUSONI “…natural de Blasiglo…” Siendo lo correcto… natural de Basiglio. Así se Decide.
III
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.801, de fecha 13 de noviembre de 1.951, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de GIORGIO ENRICO STEFANO. En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los indicados despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 29 días del mes de octubre de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2524-10
PAGP/rmmr