JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 21 de octubre de 2.010.
200° y 151°
Vista la Transacción Judicial que en el presente expediente signado con el No.2557-10 por Desalojo, fue suscrita en fecha 20 de octubre de 2.010, por los ciudadanos HOMERO APARICIO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-23.133.252, Parte Demandante, asistido por la abogada en ejercicio María Eugenia Amado Velandia, inscrita ante el Inpreabogado bajo el No.52.876; y el ciudadano RAMON MANTILLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-22.545.176, Parte Demandada, asistido por el profesional del derecho José Guerrero , inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.8.393, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; transacción que realizan “Con el fin de dar por terminado el presente juicio…” Este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio de las actas que componen el presente expediente, en especial de la Transacción Judicial que riela a los folios 31 al 33; suscrita por quienes son actores, Demandante y Demandado en la causa sub iudice; observa este operador de Justicia, que las identificadas partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole Fuerza Ejecutiva. Cúmplase. Una vez conste en autos el cumplimiento de lo pactado, se procederá al archivo del expediente.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2557-10
PAGP/rmmr
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