JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de octubre de dos mil diez.
200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6920 intentada por ARMANDO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-1.410.700, asistido por el abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, contra la SOCIEDAD MERCANTIL CERAMICAS GRESMAL, C.A., en la persona de su directora administrativa LUDY ESPERANZA MARTINEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.021.022, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; y vista transacción suscrita en fecha 10 de agosto de 2010, ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y otros de esta Circunscripción Judicial, por las partes en el presente juicio, por lo que solicitan su homologación (fs. 10 al 12 del cuaderno de medidas).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CERAMICAS GRESMAL C.A.,representada por JOSE CARDENAS GAMBOA, debidamente asistida por la abogada Mirian Lago Porras y por la parte actora JAVIER COLMENARES, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 775
Marilú