JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho de octubre de dos mil diez.
200º y 151º

Visto el escrito de solicitud presentado por el abogado JESUS DAVID ALBINO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.773.507, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.881, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ VELANDIA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.895.990, de este domicilio y hábil, según poder anexo a la presente solicitud (fs. 09-11); en el cual exponen que su ciudadano LUIS ANTONIO MARTINEZ VILLAMIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.137.455, con domicilio en el Condominio El Refugio, Apartamento 5A, Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; falleció el 21 de Julio de 2.010, en Santader Floridablanca, República de Colombia, certificado No. 80343902-8 suscrito por el Médico Camilo Pizarra Gómez RM 000714, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 574 Inserción, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito, anexo marcado “A”.
Igualmente consigna Constancia de Concubinato, emitida por el Concejo Comunal Jean Paul Sartre de Antonio Pinto Salinas “Sector A”, Municipio Bolívar Estado Táchira, de fecha 05/10/2007 anexo marcado “D”; así como declaración jurada por ante la Notaría Pública de San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira de fecha 01/08/2007 anexo marcado “C”, donde se evidencia la existencia de la Unión Estable de Hecho entre el causante LUIS ANTONIO MARTINEZ VILLAMIL y la ciudadana GLADYS RODRIGUEZ VELANDIA, supra identificados. Actas de Nacimientos identificadas bajo los N° 1310 de fecha 29/10/1.980 correspondiente a ANTHONY ESTEFAN; N° 2090 de fecha 25/08/1.988 correspondiente a JACKSON ANTONIO; N° 281 de fecha 13/02/1.987 correspondiente a DIAMOR ANDREA; No. 0003 de fecha 13/02/1985 correspondiente a INGRID MARITZA; N° 69 de fecha 27/01/1.976 correspondiente a GLORIA PATRICIA; N° 514 de fecha 21/05/1.974 correspondiente a DORIS LILIANA; N° 862 de fecha 24/08/1.978 correspondiente a YENNY; y evacuación de testigos evacuado por este mismo Juzgado en fecha 04/10/2.010.
De donde se evidencia, con estos recaudos aportados, quienes poseen el carácter de Únicos y Universales Herederos del de cujus LUIS ANTONIO MARTINEZ VILLAMIL.
Es el caso que, y teniendo en consideración, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la convivencia no matrimonial permanente, no existiendo determinado lapso de duración de esta unión para que pueda establecerse su permanencia, sin ser el caso de una relación casual, mientras ésta, cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, producirá los mismos efectos que el matrimonio. Asimismo, en relación a este particular, la Ley Orgánica de Registro Civil, concede plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento del cualquier derecho anterior, a la libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho.
En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos GLADYS RODRIGUEZ VELANDIA, colombiana, titular de la cédula de identidad No. E- 81.985.990; ANTHONY ESTEFAN MARTINEZ RODRIGUEZ, JACKSON ANTONIO MARTINEZ RODRIGUEZ, DIAMOR ANDREA MARTINEZ RODRIGUEZ, INGRID MARITZA MARTINEZ RODRIGUEZ, GLORIA PATRICIA MARTINEZ PEÑA, DORIS LILIANA MARTINEZ PEÑA y YENNY MARTINEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.- V- 13.918.505, V- 17.467.532, V- 14.467.533, V- 15.956.198, V- 11.023.367, V- 11.020.035 y V- 14.974.533, en su orden, la primera en su condición de Concubina y los demás en su condición de hijos, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ANTONIO MARTINEZ VILLAMIL.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6313 del libro respectivo se dejó copia bajo el N° _____