JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
Cumplido como ha sido lo solicitado en auto de fecha 04 de octubre de 2010, y visto el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos de fecha 16/06/2010, presentado por los ciudadanos MARÍA CELINA RAMÍREZ DE CHACÓN, CARMEN MAGALY CHACÓN MORALES, GASPAR ELBANO CHACÓN MORALES y ADNER ANTONIO CHACÓN MORALES, en la cual se exponen que su esposo y hermano ABAD OSWALDO CHACÓN MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.551.673, fallecido el día 10 de agosto de 2005, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 426, levantada en fecha 15/08/2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Acta de Matrimonio No. 393 – 1.981. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 127 – 880 – 7 -132. 3) Justificativo de Testigos No. 17300002310, de fecha 04/03/10, evacuado por ante Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal del Estado Táchira. 4) Copias de las Cédulas de Identidad. 5) Acta de Defunción Nos. 23 -76. Donde se evidencia que los ciudadanos MARÍA CELINA RAMÍREZ DE CHACÓN, CARMEN MAGALY CHACÓN MORALES, GASPAR ELBANO CHACÓN MORALES y ADNER ANTONIO CHACÓN MORALES, son los únicos y universales herederos del fallecido ABAD OSWALDO CHACÓN MORALES. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARÍA CELINA RAMÍREZ DE CHACÓN, CARMEN MAGALY CHACÓN MORALES, GASPAR ELBANO CHACÓN MORALES y ADNER ANTONIO CHACÓN MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.517.938, V-3.998.669, V-1551.375, V-2.889.161, respectivamente, en su condición de esposa y hermanos del fallecido ABAD OSWALDO CHACÓN MORALES, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6242 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-