JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de octubre de dos mil diez.
200º y 151º

Visto el escrito de solicitud presentado por los ciudadanos ANAIS VERDUGO HERNANDEZ, ELENA VERDUGO HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 9.242.390 y V- 11.372.167, en su orden, de este domicilio y hábiles, por el abogado MANUEL VERDUGO HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.243.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.463, este último actuando en su propio nombre, en el cual exponen que su señor padre PABLO VERDUGO VERDUGO, quien era venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 10.148.056, falleció el día 12 de JULIO de 2.009, a causa de ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR HEMORRAGICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRONICA, según certificado No. 950 suscrito por el Dr. Álvaro Bustamante, N° del C.M.T 990, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 703 de fecha 14/07/2009, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito; igualmente consignan Actas de Nacimientos signadas con los Nos. 180 de fecha 22/02/1.968 correspondiente a ANAIS; No. 469 de fecha 03/06/1.969 correspondiente a MANUEL y No. 328 de fecha 17/05/1.971 correspondientes a ELENA, todas emitidas por Registro Civil del Municipio Libertador Estado Táchira, y evacuación de testigos evacuado por este mismo Juzgado en fecha 04/10/2.010; de donde se evidencia quienes son los Únicos y Universales Herederos del de cujus PABLO VERDUGO VERDUGO. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos ANAIS VERDUGO HERNANDEZ, ELENA VERDUGO HERNANDEZ y MANUEL VERDUGO HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.242.390, V- 11.372.167 y V- 9.243.790, en su orden, en su condición de hijos, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PABLO VERDUGO VERDUGO.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo Derecho de Terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 68