JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintisiete de octubre de dos mil diez.-
200º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de treinta y un (31) folio útil. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JHAN CARLOS CARRERO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.856.817, asistido por la abogada en ejercicio MÓNICA RANGEL VALBUENA, titular de la cédula de identidad No. V-14.941.231, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.381. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; a la solicitud en la cual se expone que su padre LUIS RAÚL CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-167.164, fallecido el día 01 de julio de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 479, levantada en fecha 12/07/2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Acta de Matrimonio No. 37 – 1969. 2) Partidas de Nacimiento No. 4530 - Año 1.969; No. 4531 - Año 1.969; No.489 - Año 1.971; No. 5984 - Año 1.981; No. 609 - Año 1973. 3) Justificativo de Testigos No. 6293, de fecha 24/09/2010, evacuado por ante este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 4) Copias de las Cédulas de Identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos CLAUDINA GARCÍA DE CARRERO, JHAN CARLOS CARRERO GARCÍA, LUIS ALFONSO CARRERO GARCÍA, LUIS RAÚL CARRERO GARCÍA, ALEXANDER ALBERTO CARRERO GARCÍA, MAREY JACKELINE CARRERO GARCÍA, son los únicos y universales herederos del fallecido LUIS RAÚL CARRERO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a CLAUDINA GARCÍA DE CARRERO, JHAN CARLOS CARRERO GARCÍA, LUIS ALFONSO CARRERO GARCÍA, LUIS RAÚL CARRERO GARCÍA, ALEXANDER ALBERTO CARRERO GARCÍA, MAREY JACKELINE CARRERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.006.687, V-15.856.817, V-10.156.952, V-10.157.159, V-10.170.904, V-11.507.483, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido LUIS RAÚL CARRERO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6368 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.79
Emily.-
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