JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de octubre de dos mil diez.
200º y 151º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6864 intentada por FELIDA MARIA CONTRERAS DE ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-1.791.945, asistida por la abogada Daisy Coromoto Duran Ibarra, contra MARICELA RODRIGUEZ TELLO, titular de la cédula de identidad N° V-9.221.235, por DESEALOJO DE INMUEBLE; y vista transacción suscrita en fecha 05 de octubre de 2010, por las partes en el presente juicio, mediante la cual solicitan su homologación (fs. 16 Y 17).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la co apoderada demandante DAISY COROMOTO DURAN IBARRA y por la demandada MARICELA RODRIGUEZ TELLO, asistida por la demandante SILVIA ROSA CASANOVA DIAZ, asistida por la abogada WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú