JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por el ciudadano ÁNGEL IGNACIO CÁRDENAS GUERRERO, identificado en autos, y en su escrito de fecha 18/06/2010, expone que PRIMERO: su madre MARÍA RESURECCIÓN GUERRERO DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.526.778, fallecida el día 22 de julio de 1.981, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 1007, levantada en fecha 22/07/1.981, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito. SEGUNDO: su padre VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS DUARTE, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-171.236, fallecida el día 26 de julio de 1.988, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 734, levantada en fecha 27/07/1.988, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito. Igualmente consignan: 1) Partida de Nacimiento No. 233 – Año 1.942, 334 – Año 1.948, 760 – Año 1.950, 1367 – Año 1.952, 894 – Año 1.955, 1921 – Año 1.962, 348 – Año 1.958, 546 – Año 1.939. 3) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. 4) Acta de defunción No. 1412 – Año 2004. Donde se evidencia que los ciudadanos ÁNGEL IGNACIO CÁRDENAS GUERRERO, MARÍA ORFELINA CÁRDENAS GUERRERO, MARÍA DULFA CÁRDENAS DE CÁCERES, LUIS ENRIQUE CÁRDENAS GUERRERO, VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS GUERRERO, AURA ESTELA CÁRDENAS GUERRERO, RAMÓN HUMBERTO CÁRDENAS GUERRERO y CARLOS ARTURO CÁRDENAS GUERRERO, con el carácter de hijos de los causantes los siete (7) primeros y el último por derecho de representación de su causante MARÍA DELFINA CÁRDENAS GUERRERO, son los únicos y universales herederos de los fallecidos MARÍA RESURECCIÓN GUERRERO DE CÁRDENAS y VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS DUARTE. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ÁNGEL IGNACIO CÁRDENAS GUERRERO, MARÍA ORFELINA CÁRDENAS GUERRERO, MARÍA DULFA CÁRDENAS DE CÁCERES, LUIS ENRIQUE CÁRDENAS GUERRERO, VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS GUERRERO, AURA ESTELA CÁRDENAS GUERRERO, RAMÓN HUMBERTO CÁRDENAS GUERRERO y CARLOS ARTURO CÁRDENAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.887.261, V-647.297, V-3.999.973, V-3.999.974, V-5.647.127, V-5.678.160, V-5.681.216, V- 15.988.480, respectivamente, en su condición de hijos de los fallecidos MARÍA RESURECCIÓN GUERRERO DE CÁRDENAS y VÍCTOR MANUEL CÁRDENAS DUARTE, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6196 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 77
Emily.-