JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6211, se evidencia que se trata de un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por la abogada HILDA CASTRO AMAYA, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.664, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Mixta Medicglobal de Venezuela R.L., asistida por el abogado FABIO OCHOA ARROYAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.140, contra TITO GERARDO ZAMBRANO CHAVEZ Y ALBA SOCORRO NIÑO ORTEGA, de este domicilio; y vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2010, suscrita por el ciudadano DANIEL CASTRO ANAYA, en su carácter de representante de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA MEDICGLOBAL DE VENEZUELA R.L., asistido por el abogado Fabio Ochoa Arroyave y por los ciudadanos TITO GERARDO ZAMBRANO CHAVEZ Y ALBA SOCORRO NIÑO DE ZAMBRANO, asistidos por la abogada Ronela Pérez, mediante la cual celebraron un convenimiento y solicitan su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandante DANIEL CASTRO ANAYA, en su carecer de representante de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA MEDICGLOBAL DE VENEZUELA R.L., asistido del abogado FABIO OCHOA ARROYAVE y por los demandados TITO GERARDO ZAMBRANO CHAVEZ Y ALBA SOCORRO NIÑO DE ZAMBRANO, asistidos por la abogada Ronela Pérez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUSGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú