JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
En el presente juicio N° 5717, instaurado por ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA MEDIC GLOBAL DE VENEZUELA R.L., representada por HILDA CASTRO AMAYA, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.664, contra TITO GERARDO ZAMBRANO CHAVEZ Y ALBA SOCORRO NIÑO DE CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.022.343 y V-5.656.846, en su orden, por SOLICITUD DE REGIMEN EXCEPCIONAL; y vista la diligencia de fecha 05 de octubre de 2010, suscrita por las partes en el presente juicio, donde la parte demandante desiste de la demanda y el demandado conviene en el desistimiento; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por DANIEL CASTRO ANAYA, quien actúa en nombre y representación de la ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA MEDICGLOBAL DE VENEZUELA R.L, asistida por el abogado Fabio Ochoa y por la parte demandada TITO GERARDO ZAMBRANO CHAVEZ Y ALBA SOCORRO NIÑO DE ZAMBRANO, asistidos por la abogada Ronela Pérez, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente..
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Marilú
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