JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el escrito de fecha 05 de octubre de 2010, presentado por MARÍA JUANA MENDOZA DE ARELLANO, identificada en autos, y por cuanto fue cumplido lo solicitado en auto de fecha 28/09/2010, y en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, expone que su esposo RÓMULO MARTÍN ARELLANO RESTREPO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.794.162, fallecido el día 11 de julio de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 102, levantada en fecha 15/07/2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. 2) Justificativo de Testigo No. 171-00007322, evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal. Donde se evidencia que los ciudadanos(a) MARÍA JUANA MENDOZA DE ARELLANO, MARIOXY ASALIA ARELLANO MENDOZA, LEIDA CAROLINA ARELLANO SÁNCHEZ, son los únicos y universales herederos del fallecido RÓMULO MARTÍN ARELLANO RESTREPO. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a MARÍA JUANA MENDOZA DE ARELLANO, MARIOXY ASALIA ARELLANO MENDOZA, LEIDA CAROLINA ARELLANO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.060.758, V-15.242.619, V-13.148.256, respectivamente, en su condición de esposa e hijas del fallecido RÓMULO MARTÍN ARELLANO RESTREPO, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6300 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 73
Emily.-