REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: CARMEN ESTELA LARROTA, titular de la cédula de identidad No. V-3.430.370, asistida por las abogadas en ejercicio XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO y GRACIA CECILIA VARGAS REYES, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.683.872 y V-3.070.531, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 62.494 y 31.155.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 6246 - 2010.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 807, de fecha 16 de agosto de 1.948, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparece un error material consistente en transcripción errónea al indicarse en la Partida de Nacimiento PRIMERO: el nombre y apellido de la madre de la solicitante aparece como “CECILIA LARROTTA”; siendo su nombre “MARÍA CECILIA LARROTA”. SEGUNDO: la nacionalidad de la madre de la solicitante aparece como “VENEZOLANA”, siendo su nacionalidad “COLOMBIANA”. TERCERO: la edad de la madre de la solicitantes aparece como “DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD”, siendo su edad “DE VEINTIÚN AÑOS DE EDAD”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
Por cuanto fue cumplido lo ordenado en auto de fecha 05 de agosto de 2010, y de los documentos cursantes en autos, se evidencia PRIMERO: que el nombre y apellido de la madre de la solicitante aparece como “CECILIA LARROTTA”; siendo su nombre “MARÍA CECILIA LARROTA”. SEGUNDO: que la nacionalidad de la madre de la solicitante aparece como “VENEZOLANA”, siendo su nacionalidad “COLOMBIANA”. TERCERO: que la edad de la madre de la solicitantes aparece como “DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD”, siendo su edad “DE VEINTIÚN AÑOS DE EDAD”; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana CARMEN ESTELA LARROTA, al considerarse que en la Partida de Nacimiento No. 807, del Año 1.948, aparece un error material consistente en transcripción errónea al indicarse PRIMERO: que el nombre y apellido de la madre de la solicitante aparece como “CECILIA LARROTTA”; siendo su nombre “MARÍA CECILIA LARROTA”. SEGUNDO: que la nacionalidad de la madre de la solicitante aparece como “VENEZOLANA”, siendo su nacionalidad “COLOMBIANA”. TERCERO: que la edad de la madre de la solicitantes aparece como “DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD”, siendo su edad “DE VEINTIÚN AÑOS DE EDAD”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 807, de fecha 16 de agosto de 1.948, expedida por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a nombre de “CARMEN ESTELA”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once días del mes de octubre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficio No.