GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de octubre del año dos mil diez.

200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas GLADYS MARIA AGUILAR RAMIREZ Y JACKSON ADOLFO SANDIA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.126.169 y 13.147.906, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por las ciudadanas MAYTHE CAROLINA DIAZ QUINTERO, MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO y MARIA TERESA QUINTERO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.264.890, 13.148.258 y 9.238.651, asistidas por el abogado EDISSON ALEXANDER COLMENARES RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.363, en el cual exponen que el día 25 de octubre de 2009, falleció quien fuera progenitor de las dos primeras y cónyuge de la última de las nombradas, ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ CASTILLO, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.311.365, según certificación expedida por el Dr. Alexander Ardila, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 707, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas MAYTHE CAROLINA DIAZ QUINTERO, MARGELYS TIBISAY DIAZ QUINTERO y MARIA TERESA QUINTERO DE DIAZ, ya identificadas, en su carácter de hijas las dos primeras y cónyuge la última de las nombradas, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MIGUEL ANTONIO DIAZ CASTILLO.