REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°


Visto el contenido del escrito presentado en fecha 27/09/2010, suscrito por la abogada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.454, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano RODOLFO CASTILLO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.360.740, asistido del abogado EDWIN ALEXANDER TORRES RENDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.426, en el cual deciden poner fin al presente juicio mediante transacción; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se LEVANTA la medida PREVISIONAL DE EMBARGO, decretada por este Tribunal sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en fecha 02/07/2010 y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y diecinueve de la mañana (11:19 a.m.), quedando registrada bajo el N° 492 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. N° 5.839-2010