REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 23/09/2010, suscrita por el abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.644, quien actúa con el carácter de coapoderado especial de la parte demandante, donde manifiesta que la parte demandada, le canceló a su representada la totalidad del monto adeudado y consigna constancia expedida por el Banco Bicentenario, donde consta que la ciudadana SANDRA ZUHAIL BOHORQUEZ GODOY canceló lo adeudado, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente; asimismo, desglósese el documento original instrumento fundamental que dio lugar a la demanda, el cual se encuentra inserto al folio 14, hágase entrega del mismo al solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARIO MEDINA RAMIREZ, Alguacil de este Juzgado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez (05/10/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA