GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de octubre del año dos mil diez.

200º y 151º

Vista la demanda de tercería interpuesta por la ciudadana GLENDA VIRGINIA PULIDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, contadora pública, titular de la cédula de identidad N° 15.926.042 y de este domicilio, asistida del abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.153; el Tribunal para resolver observa:

El artículo 376 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva ”.


Este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y en atención al artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, NIEGA la admisión de la tercería interpuesta por ciudadana GLENDA VIRGINIA PULIDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, contadora pública, titular de la cédula de identidad N° 15.926.042 y de este domicilio, asistida del abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.153. Así se decide.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERNAZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA