GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE NEREO BLANCO GUEVARA y CARLOS ALBERTO ARELLANO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.476.458 y 4.357.105, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos RAUL ALFONSO BONILLA GUTIERREZ, BLANCA AURORA BONILLA DE ROJAS, ANA ORFELINA BONILLA DE DELGADO, Y MARIA ELMIRA BONILLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio los tres primeros y la última en Caracas, Distrito Capital, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.532.492, 175.484, 1.517.753 y 1.556.366, a través de su apoderado judicial abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.117, en el cual exponen que el día 20 de abril de 2010, falleció quien fuera hermano de los solicitantes, ciudadano TULIO ERNESTO BONILLA GUTIERREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 175.299, según certificación expedida por el Dr. Luis León, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 414, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos RAUL ALFONSO BONILLA GUTIERREZ, BLANCA AURORA BONILLA DE ROJAS, ANA ORFELINA BONILLA DE DELGADO, Y MARIA ELMIRA BONILLA GUTIERREZ, ya identificados, y a los ciudadanos CARLOS ALBERTO BONILLA GUTIERREZ, CARMEN TERESA BONILLA GUTIERREZ, Y JOSE VICENTE BONILLA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 179.362, 168.424 y 1.513.635, en su carácter de hermanos , el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TULIO ERNESTO BONILLA GUTIERREZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA